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Reglamento de los Servicios
El Directorio de la Empresa Portuaria San Antonio, en sesión ordinaria N° 286, de fecha 14 de octubre de 2010, ha aprobado la siguiente modificación a su Reglamento de los Servicios, entregados por el Terminal Multioperado Espigón, la que se indica a continuación:
Artículo 6°: se agrega el siguiente inciso:
“Sin perjuicio de lo anterior, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 al 31 de marzo de 2011, se permitirá invocar la Recalada como criterio de asignación para naves que transfieran graneles, independientemente que provengan de otro frente de atraque del puerto. No obstante, la aplicación de esta regla de excepción no podrá significar que las naves que soliciten como primera opción servicios en el Espigón sean postergadas en más de una ocasión por naves provenientes de otros terminales”.
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Reglamento Coordinación de Frentes de Atraque
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 8°, N°2 y 4 de la ley N° 19.542, sobre Modernización del Sector Portuario Estatal, y en los artículos 5 y siguientes del Reglamento de Uso de Frentes de Atraque de la Empresa Portuaria San Antonio, aprobado por la Resolución N° 442, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 30 de marzo de 1999, el Directorio de la Empresa Portuaria San Antonio, mediante acuerdo adoptado en su Centésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada con fecha 12 de diciembre de 2002, ha dictado el presente Reglamento de Coordinación, el que tendrá plena vigencia a partir del día 1 de febrero de 2003.
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