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Descripción General
El artículo 7º de la 19.542 señala que la empresa podrá desarrollar su objeto legal directamente o a través de terceros. Tratándose de frentes de atraque -módulo operacionalmente independiente con uno o varios sitios y sus correspondientes áreas de respaldo- los terceros participan mediante concesiones portuarias otorgadas previa licitación pública, proceso regulado por el Decreto Supremo N°104/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
De conformidad a la normativa vigente, la licitación de un frente de atraque requiere que el directorio de la empresa adopte decisiones sobre:
Sistema de Operación Portuaria: si la movilización de la carga será efectuada por una o por múltiples empresas de muellaje (esquema mono o multioperado).
Factores de adjudicación: uno o más criterios de asignación, previamente establecidos, relacionados con tarifas, inversiones, nivel de servicios, plazo, etc.
Rentas de la infraestructura: monto mínimo de la renta o canon por el uso de los activos, teniendo como referencia su valor económico.
Resguardo de la competencia: en los puertos o terminales estatales de la región debe existir otro frente de atraque capaz de atender la nave de diseño (nave de mayor eslora total, calado máximo y desplazamiento a plena carga que puede operar en un frente de atraque) de aquel frente objeto de la licitación. Si se desea implementar un esquema monoperador, el frente de atraque equivalente debe operar bajo un esquema multioperador.
Si lo anterior no acontece, necesariamente deberá solicitarse un informe al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y efectuar la licitación conforme a los términos por él dispuestos.
En los 5 sitios restantes se mantuvo y sigue en vigencia el esquema multioperado, que data de 1981, en el que numerosas empresas privadas de muellaje tienen acceso al puerto para prestar servicios de movilización de carga. La administración de dichos sitios corresponden al Terminal Multioperado - TEM, una unidad de la Empresa Portuaria San Antonio.
En este contexto, la misión de la empresa según la Ley 19.542 que rige a las Empresas Portuarias, es promover la competencia entre puertos y al interior del Puerto, incorporar la participación del sector privado para incrementar la eficiencia y la inversión.
Así, el funcionamiento del nuevo modelo, basado en la competencia entre privados, ha dado resultados insospechados en términos de crecimiento para Puerto San Antonio, lo que ha reafirmado más aún su posición de puerto Nº1 de Chile.
Los servicios que ofrece cada una de los terminales concesionados que operan en San Antonio están definidos a través de los Manuales de Servicio de los concesionarios STI y Puerto Panul, manuales públicos al igual que el Reglamento de Servicios de la Empresa Portuaria San Antonio, que establece la modalidad de operación y tarifas en los frentes bajo su administración.
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